Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Parágrafo 2°, Al Artículo 38 Del Decreto 1423 Del 30 De Junio De 1989, El Cual Quedará Así: "parágrafo 2°: El Servicio Y/O Actividad De Dragado Se Excluye De La Restricción Establecida En El Presente Artículo, El Cual Podrá Ser Prestado Por Nave De Cualquier Bandera Durante El Tiempo Que Sea Necesario

Decreto 3222 de 2011 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 del Decreto número 1423 del 30 de junio de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el

Parágrafo 2

, al artículo 38 del Decreto 1423 del 30 de junio de 1989, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

El servicio y/o actividad de dragado se excluye de la restricción establecida en el presente artículo, el cual podrá ser prestado por nave de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, se deberá contar con los demás permisos y autorizaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente".

Parágrafo 2

Artículo 38 DECRETO 1423 de 1989

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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