DecretoVigente
Decreto 3217 de 2002
Por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002 y se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desaplazar Las Siguientes Partidas Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal Contenidas En El Artículo 1º Del Decreto 1374 Del 2 De Julio De 2002, Por La Suma De Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Millones De Pesos ($42Aplázase El Presupuesto De Gastos De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 2002, En La Suma De Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Millones De Pesos ($43Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público