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decreto 3217 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 11 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;

Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;

Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;

Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002, 2444 del 30 de octubre de 2002, 2944 del 4 de diciembre de 2002 y 3102 del 18 de diciembre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049, el tercero por valor de $140.477.185.760, el cuarto por valor de $54.328.500.000 y el quinto por valor de $5.000.000.000, respectivamente;

Que en virtud del artículo 2º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, se desaplazaron apropiaciones por valor de $776 mil millones;

Que dada la importancia que para cada sector constituye lograr culminar satisfactoriamente algunos de sus proyectos, ya que estos son el pilar fundamental para el desarrollo de políticas sociales y de impacto sectorial, se requiere desaplazar unos proyectos del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño);

Que con el propósito de compensar las partidas desaplazadas y para que el efecto fiscal sea neutro se solicita el aplazamiento de unos proyectos del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que de conformidad con la evaluación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, se recomendó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento y el aplazamiento de la suma de cuatro mil trescientos cincuenta millones de pesos ($4.350.000.000), respectivamente;

Que de conformidad con el previo concepto proferido por el Consejo de Ministros en su sesión del 16 de diciembre de 2002, autorizó el desaplazamiento y el aplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas;

Artículo 1Desaplazar Las Siguientes Partidas Del Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal Contenidas En El Artículo 1º Del Decreto 1374 Del 2 De Julio De 2002, Por La Suma De Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Millones De Pesos ($4

°. Desaplazar las siguientes partidas del presupuesto de la presente vigencia fiscal contenidas en el artículo 1º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta millones de pesos ($4.350.000.000): DESAPLAZAMIENTO-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD. SUBP REC. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 2001 MINISTERIO DE DESARROLLO UNIDAD 2001 01 GESTION GENERAL Total 4.200.000.000 4.200.000.000 C-INVERSION 4.200.000.000 4.200.000.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4.200.000.000 4.200.000.000 111 1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BASICO 4.200.000.000 4.200.000.000 111 1200 9 AMPLIACION, REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PARA LA MODERNIZACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ESTOS SERVICIOS, PLAN CARIBE 4.200.000.000 4.200.000.000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4.200.000.000 4.200.000.000 SECCION 3216 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARIÑO) TOTAL 150.000.000 150.000.000 C- INVERSION 150.000.000 150.000.000 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 150.000.000 150.000.000 111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 150.000.000 150.000.000 111 900 1 IMPLANTACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO AUTOGESTIONADO DE LA REGION DEL ALTO PATIA – CONTRAPARTIDA NACIONAL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA COLOMBO - ALEMAN 150.000,000 150.000.000 10 RECURSOS CORRIENTES 150.000,000 150.000.000 TOTAL DESAPLAZAMIENTO 4.350.000.000 4.350.000.000

Artículo 2Aplázase El Presupuesto De Gastos De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 2002, En La Suma De Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Millones De Pesos ($4

°. Aplázase el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de cuatro mil trescientos cincuenta millones de pesos ($4.350.000.000), según el siguiente detalle: APLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD. SUBP REC. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION UNIDAD 0301 01 GESTION GENERAL TOTAL 2.350.000.000 2.350.000.000 C- INVERSION 2.350.000.000 2.350.000.000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 2.350.000.000 2.350.000.000 530 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.350.000.000 2.350.000.000 530 1000 1 IMPLANTACION PROGRAMAS ESPECIALES DEL GOBIERNO NACIONAL. DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 2.350.000.000 2.350.000.000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2.350.000.000 2.350.000.000 SECCION 2001 MINISTERIO DE DESARROLLO UNIDAD 2001 01 GESTION. GENERAL TOTAL 2.000.000.000 2.000.000.000 C- INVERSION 2.000.000.000 2.000.000.000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2.000.000.000 2.000.000.000 113 1200 INTERSUBSECTORIAL SANEAMIENTO BASICO 2.000.000.000 2.000.000.000 113 1200 4 CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE BUENAVENTURA-PLAN PACIFICO. FONDO NORDICO 2.000.000.000 2.000.000.000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 2.000.000.000 2.000.000.000 TOTAL APLAZAMIENTO 4.350.000.000 4.350.000.000

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público