DecretoVigente
Decreto 3170 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inciso Tercero Del Literal A) Del Numeral 2 Del Artículo 9° Del Decreto 2816 Del 23 De Agosto De 2006 –Apoyo De Reubicación Temporal–, Quedará Así: Apoyo De Reubicación Temporal2Atendiendo Las Respectivas Competencias En La Materia, Las Medidas De Protección Serán Implementadas De Manera Complementaria Entre Las Entidades Territoriales Y El Gobierno Nacional3El Uso Indebido De Las Medidas De Protección, Implicará Responsabilidades Fiscal, Penal Y/O Disciplinaria, Según El Caso4Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Defensa Nacional
- Andrés Mauricio Peñate GiraldoEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad