Micelio

Artículo 1

El Inciso Tercero Del Literal A) Del Numeral 2 Del Artículo 9° Del Decreto 2816 Del 23 De Agosto De 2006 –Apoyo De Reubicación Temporal–, Quedará Así: Apoyo De Reubicación Temporal

Decreto 3170 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso tercero del literal a) del numeral 2 del artículo 9° del Decreto 2816 del 23 de agosto de 2006 –Apoyo de Reubicación Temporal–, quedará así: Apoyo de Reubicación Temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. Este será prorrogable hasta por el mismo número de veces, según decisión del CRER y por la mitad del monto ordinario. De manera excepcional y, cuando agotados estos, persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes, o en consideración a informes de instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podrá recomendar la asignación de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 2007