DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 3147 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento y se modifica el Decreto legislativo 2760 de 1990.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1990 En La Cantidad De $ 5802Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3El Gobierno Nacional Reconocerá, Por Concepto De Reposición Parcial De Los Gastos En Que Con Motivo De La Campaña Incurrieron Los Aspirantes A Integrar La Asamblea Nacional Constitucional, Una Suma Equivalente A Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Moneda Corriente, Por Cada Voto Válido Depositado En Favor De Cada Una De Las Listas De Candidatos Inscrita En Forma Legal4El Valor Total De Reposición Será El Que Resulte De Aplicar Este Monto Al Número Total De Votos Válidos Depositados En Favor De Cada Lista De Aspirantes, Para Lo Cual El Importe Total Será Entregado A Quien Figuró Como Cabeza De La Respectiva Lista5Los Dineros De Que Trata El Presente Decreto Serán Girados Directamente A Quienes Figuraron Como Cabeza De Las Listas Inscritas Para Integrar La Asamblea Nacional Constitucional De Acuerdo Con La Certificación Que Sobre El Total De Votos Válidos Depositados Expida La Registraduría Nacional Del Estado Civil6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Vergara MunárrizEl Ministro de Minas y Energía
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Camilo González PossoEl Ministro de Salud
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte