° El Gobierno Nacional reconocerá, por concepto de reposición parcial de los gastos en que con motivo de la campaña incurrieron los aspirantes a integrar la Asamblea Nacional Constitucional, una suma equivalente a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) moneda corriente, por cada voto válido depositado en favor de cada una de las listas de candidatos inscrita en forma legal.
Artículo 3
El Gobierno Nacional Reconocerá, Por Concepto De Reposición Parcial De Los Gastos En Que Con Motivo De La Campaña Incurrieron Los Aspirantes A Integrar La Asamblea Nacional Constitucional, Una Suma Equivalente A Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Moneda Corriente, Por Cada Voto Válido Depositado En Favor De Cada Una De Las Listas De Candidatos Inscrita En Forma Legal
Decreto 3147 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento y se modifica el Decreto legislativo 2760 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.