DecretoVigente
Decreto 307 de 1969
Por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Determinan Los Sueldos Definitivos De Los Magistrados, Fiscales Y Jueces Y Del Personal Subalternó Jefe La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público2Los Secretarios Y Relatores De La Corte Y Del Consejo De Estado Devengarán La Asignación De $ 73La Precedente Tabla De Asignaciones Regirá A Partir Del Día Primero (1) De Marzo Del Año En Curso4Para El Pago De La Asignación Correspondiente, Dentro De Las Varias Hipótesis Previstas En El Anterior Artículo, El Secretario, Relator, Magistrado, Fiscal O Juez, Deberá Establecer Su Condición Individual Respecto Del Cargo, Con Constancia Del Respectivo Superior, Salvo Que Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 10 De 19s7 Se Encontrara Desempeñándolo En Propiedad5El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
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