º Los Secretarios y Relatores de la Corte y del Consejo de Estado devengarán la asignación de $ 7.200.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales para ser Magistrados de Tribunal Superior; la de $ 5.300.000 cuando sin reunir aquellos requisitos, sean abogados titulados, y la de $ 3.300.00 en los demás casos. Los Magistrados de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas y sus correspondientes Fiscales, devengarán la asignación mensual de $ 7.200.00, siempre y cuando reúnan los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo. Y la de $ 6.500.00, en caso contrario. Los Jueces Superiores y sus respectivos Fiscales y los Jueces de Menores, devengarán la asignación de $ 5.200.00 cuando reúnan los requisitos constitucionales para el respectivo cargo, de lo contrario la de $ 4.750.00. Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales de la clase A, devengarán la cantidad de $ 5.000.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales y legales correspondientes al cargo, y la de º 4.400.00, en caso contrario. Los Jueces Municipales de la clase "B devengarán la cantidad de $ 4.000.00, siempre que reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $ 3.375.00 mensuales, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero carezcan de título y, en los demás casos, $ 2.600.00. Los Jueces de la clase ''C" y los Jueces Territoriales devengarán $ 3.200.00 mensuales, cuando reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $2.800.00, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero no hayan obtenido título y, en los demás casos, $ 2.100.00. Se entiende concluida la carrera de Derecho cuando se hayan aprobado todos los cursos del respectivo plan de estudios. |
Decreto 307 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Los Secretarios Y Relatores De La Corte Y Del Consejo De Estado Devengarán La Asignación De $ 7
Decreto 307 de 1969 · Por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.