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Artículo 2

Los Secretarios Y Relatores De La Corte Y Del Consejo De Estado Devengarán La Asignación De $ 7

Decreto 307 de 1969 · Por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Secretarios y Relatores de la Corte y del Consejo de Estado devengarán la asignación de $ 7.200.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales para ser Magistrados de Tribunal Superior; la de $ 5.300.000 cuando sin reunir aquellos requisitos, sean abogados titulados, y la de $ 3.300.00 en los demás casos. Los Magistrados de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas y sus correspondientes Fiscales, devengarán la asignación mensual de $ 7.200.00, siempre y cuando reúnan los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo. Y la de $ 6.500.00, en caso contrario. Los Jueces Superiores y sus respectivos Fiscales y los Jueces de Menores, devengarán la asignación de $ 5.200.00 cuando reúnan los requisitos constitucionales para el respectivo cargo, de lo contrario la de $ 4.750.00. Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales de la clase A, devengarán la cantidad de $ 5.000.00 mensuales, siempre que reúnan los requisitos constitucionales y legales correspondientes al cargo, y la de º 4.400.00, en caso contrario. Los Jueces Municipales de la clase "B devengarán la cantidad de $ 4.000.00, siempre que reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $ 3.375.00 mensuales, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero carezcan de título y, en los demás casos, $ 2.600.00. Los Jueces de la clase ''C" y los Jueces Territoriales devengarán $ 3.200.00 mensuales, cuando reúnan los requisitos constitucionales correspondientes al cargo; la de $2.800.00, cuando hayan concluido la carrera de Derecho, pero no hayan obtenido título y, en los demás casos, $ 2.100.00. Se entiende concluida la carrera de Derecho cuando se hayan aprobado todos los cursos del respectivo plan de estudios. |

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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