DecretoDerogado
Decreto 3055 de 1955
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Prima de Navidad y bonificaciones de los trabajadores de establecimientos públicos nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Públicos Nacionales O Servicios Públicos Descentralizados De Carácter Nacional, No Podrán Decretar Ni Pagar Primas O Bonificaciones De Ningún Género, Distintas De Las De Los Demás Trabajadores Al Servicio De La Nación2El Pago De La Prima O Bonificación De Navidad, Para Los Trabajadores De Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales O Servicios Públicos Descentralizados De Carácter Nacional, Se Hará Conforme A Lo Prescrito Por Los Decretos Números 2501 Y 3239 De 1953 Y 3639 De 19543Quedan Suspendidas En Esta Forma Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas