en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Los Establecimientos Públicos Nacionales O Servicios Públicos Descentralizados De Carácter Nacional, No Podrán Decretar Ni Pagar Primas O Bonificaciones De Ningún Género, Distintas De Las De Los Demás Trabajadores Al Servicio De La Nación
º. Los establecimientos públicos nacionales o servicios públicos descentralizados de carácter nacional, no podrán decretar ni pagar primas o bonificaciones de ningún género, distintas de las de los demás trabajadores al servicio de la Nación.
Artículo 2El Pago De La Prima O Bonificación De Navidad, Para Los Trabajadores De Todos Los Establecimientos Públicos Nacionales O Servicios Públicos Descentralizados De Carácter Nacional, Se Hará Conforme A Lo Prescrito Por Los Decretos Números 2501 Y 3239 De 1953 Y 3639 De 1954
º. El pago de la Prima o bonificación de Navidad, para los trabajadores de todos los establecimientos públicos nacionales o servicios públicos descentralizados de carácter nacional, se hará conforme a lo prescrito por los Decretos números 2501 y 3239 de 1953 y 3639 de 1954.
Artículo 3Quedan Suspendidas En Esta Forma Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Quedan suspendidas en esta forma todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.