DecretoVigente
Decreto 3027 de 1955
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a oficinas de correos, telégrafos y telecomunicaciones y para dotación de las mismas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Edificios: Cali $ 1502La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar, Asímismo, A Solicitud Del Ministerio, El Arreglo, La Reparación Y La Adaptación De Edificios Y Locales Para Oficinas De Correos Y Telégrafos Por Un Valor Total De Veinticinco Mil Pesos ($ 253Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Adquiera En El País O En El Exterior, Para El Servicio De Las Oficinas Del Ministerio En El País Los Siguientes Elementos Y Equipos Por Un Valor Total De Quinientos Mil Pesos ($ 5004Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Trasladar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Con El Fin De Atender A Las Construcciones Y Gastos Considerados En El Presente Decreto, Y Conforme A La Distribución Prevista En El Mismo, La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 15Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
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