Micelio

Artículo 1

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Edificios: Cali $ 150

Decreto 3027 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a oficinas de correos, telégrafos y telecomunicaciones y para dotación de las mismas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar la construcción de edificios en las ciudades que a continuación se enumeran, con los aportes del Ministerio de Comunicaciones que igualmente se relacionan en seguida: Edificios: Cali $ 150.000.00 Cartagena 250.000.00 Montería 150.000.00 Roldanillo 100.000.00 Popayán 150.000.00 Villa de Leiva 75.000.00 Zarzal 100.000.00

Parágrafo

El total de las inversiones para estos edificios, por parte del Ministerio de Comunicaciones será de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000.00). La Empresa Nacional de Telecomunicaciones invertirá de sus propios fondos las sumas necesarias para la completar terminación de los edificios conjuntos para Correos, Telégrafos, Giros y Telecomunicaciones de Cali, Cartagena, Popayán y Zarzal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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