DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2932 de 1981
Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, A Los Sindicatos, Federaciones O Confederaciones Sindicales Que Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomenten O Estimulen En Cualquier Forma Al Margen De La Ley El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Se Les Suspenderá Su Personería Jurídica Hasta Por El Término De Un (1) Año2Los Jefes De Personal O Quienes Hagan Sus Veces En Las Entidades De Derecho Público Y En Las Empresas Privadas, Deberán Informar Al Ministerio De Trabajo, La Ocurrencia De Cualquiera De Las Conductas Establecidas En El Artículo 1º De Este Decreto, Inmediatamente Tengan Conocimiento De Ello3Los Inspectores De Trabajo Procederán A Verificar La Ocurrencia De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo 1º, Y Levantarán Un Acta En La Cual Deberán Hacer Constar Los Hechos Violatorios De La Ley, El Nombre De Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Aparezcan Como Responsables Y Los Demás Datos Necesarios Para La Imposición De La Sanción Correspondiente4El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Administrativos Del Ministerio De Trabajo Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil5Corresponde Al Ministro De Trabajo Aplicar La Sanción Establecida En El Artículo 1º, Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto6Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976, y
- Jorge Mario EastmanEl Ministro de Gobierno
- Carlos Lemos Sirnmondsel Ministro de Relaciones Exteriores
- Felio Andrade Manriqueel Ministro de Justicia
- Eduardo Wiesner Duránel Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Luis Carlos Camacho Leiva ; Elel Ministro de Defensa Nacional
- Maristella Sanín De Aldanala Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Alfonso Jaramillo Salazarel Ministro de Salud
- Gabriel Melo Guevarael Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Rodado Noriegael Ministro de Minas y Energía
- Carlos Albán Holguinel Ministro de Educación Nacional
- Antonio Abello Rocael Ministro de Comunicaciones
- Enrique Vargas Ramírezel Ministro de Obras Públicas y Transporte