Micelio

Artículo 4

El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Administrativos Del Ministerio De Trabajo Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 2932 de 1981 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para habilitar como inspectores de trabajo para los fines de que trata el artículo anterior, en forma individual o general, a los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo y del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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