DecretoVigente
Decreto 2928 de 1979
Por el cual se adiciona el Decreto 2928 de 1979 y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto De Fomento Industrial, Con Los Recursos Provenientes De Los "bonos De Fomento Industrial" De Que Trata La Resolución Ejecutiva Número 177 De 1979, Podrá Conceder Cupos Especiales De Crédito A La Corporación Financiera Popular Y A Las Corporaciones Financieras Privadas Con Destino A Préstamos A Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales, Sin Exceder El 25% Del Monto Total De Los Recursos Captados2Los Préstamos Concedidos Por El Instituto De Fomento Industrial En Desarrollo Del Artículo Anterior, Devengarán Intereses A La Tasa Del 19% Anual Y Tendrán Un Plazo Máximo De 4 Años, Sin Lugar A Refinanciación3Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales Utilizarán Las Fuentes De Financiamiento Establecidas Para Ellas En El Artículo 5° Del Decreto 2143 De 1979 Con El Fin De Atender Cumplida Y Puntualmente Los Vencimientos De Los Préstamos De Que Trata El Presente Decreto4Los Préstamos De La Corporación Financiera Popular Y De Las Corporaciones Financieras Privadas A Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales Se Harán A Una Tasa No Superior Al 22%5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren les artículos 7° y 8° de la Ley 41 de 1968
- Jaime García Parrael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico