Micelio

decreto 2928 de 1979

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Artículo 1El Instituto De Fomento Industrial, Con Los Recursos Provenientes De Los "bonos De Fomento Industrial" De Que Trata La Resolución Ejecutiva Número 177 De 1979, Podrá Conceder Cupos Especiales De Crédito A La Corporación Financiera Popular Y A Las Corporaciones Financieras Privadas Con Destino A Préstamos A Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales, Sin Exceder El 25% Del Monto Total De Los Recursos Captados

° El Instituto de Fomento Industrial, con los recursos provenientes de los "Bonos de Fomento Industrial" de que trata la Resolución ejecutiva número 177 de 1979, podrá conceder cupos especiales de crédito a la Corporación Financiera Popular y a las Corporaciones Financieras Privadas con destino a préstamos a las sociedades calificadas como Parques Industriales, sin exceder el 25% del monto total de los recursos captados.

Artículo 2Los Préstamos Concedidos Por El Instituto De Fomento Industrial En Desarrollo Del Artículo Anterior, Devengarán Intereses A La Tasa Del 19% Anual Y Tendrán Un Plazo Máximo De 4 Años, Sin Lugar A Refinanciación

° Los préstamos concedidos por el Instituto de Fomento Industrial en desarrollo del artículo anterior, devengarán intereses a la tasa del 19% anual y tendrán un plazo máximo de 4 años, sin lugar a refinanciación.

Artículo 3Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales Utilizarán Las Fuentes De Financiamiento Establecidas Para Ellas En El Artículo 5° Del Decreto 2143 De 1979 Con El Fin De Atender Cumplida Y Puntualmente Los Vencimientos De Los Préstamos De Que Trata El Presente Decreto

° Las sociedades calificadas como Parques Industriales utilizarán las fuentes de financiamiento establecidas para ellas en el artículo 5° del Decreto 2143 de 1979 con el fin de atender cumplida y puntualmente los vencimientos de los préstamos de que trata el presente Decreto.

Artículo 4Los Préstamos De La Corporación Financiera Popular Y De Las Corporaciones Financieras Privadas A Las Sociedades Calificadas Como Parques Industriales Se Harán A Una Tasa No Superior Al 22%

° Los préstamos de la Corporación Financiera Popular y de las Corporaciones Financieras Privadas a las sociedades calificadas como Parques Industriales se harán a una tasa no superior al 22%.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren les artículos 7° y 8° de la Ley 41 de 1968
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico