DecretoVigente
Decreto 2927 de 1978
Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos de la Registradora Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1979 Establéense Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil2La Primera Columna De Las Escalas Fijan Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo3Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Igual O Inferior A $74Los Magistrados De La Corte Electoral Disfrutarán De Honorarios A Razón De $15Suprímase La Denominación De Registrador Auxiliar6La Denominación De Secretario General, Quedará Así: Secretario General7Los Visitadores Nacionales Tendrán Derecho A Gastos De Representación Mensual De $48El Presente Decreto Rige A Parir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1979
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