en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1979 Establéense Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil
º A partir del 1° de enero de 1979 establéense las siguientes escalas de remuneración básica para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 2La Primera Columna De Las Escalas Fijan Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo
° La primera columna de las escalas fijan los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. Las columnas encabezadas con 1979 comprenden los sueldos básicos y gastos de representación para cada grado. Las columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado. Estas columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado. Estas columnas se aplicarán durante 1979. Las columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado. Estas columnas se aplicarán durante 1980.
Artículo 3Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Igual O Inferior A $7
° Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto sea igual o inferior a $7.000,00, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de $170,00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduria Nacional preste el servicio de transporte a sus empleados.
Artículo 4Los Magistrados De La Corte Electoral Disfrutarán De Honorarios A Razón De $1
° Los magistrados de la Corte Electoral disfrutarán de honorarios a razón de $1.200,00 por sesión.
Artículo 5Suprímase La Denominación De Registrador Auxiliar
° Suprímase la denominación de Registrador Auxiliar. Código 0017 Grado 01.
Artículo 6La Denominación De Secretario General, Quedará Así: Secretario General
° La denominación de Secretario General, quedará así: Secretario General. Código 0017, Grado 01.
Artículo 7Los Visitadores Nacionales Tendrán Derecho A Gastos De Representación Mensual De $4
° Los Visitadores Nacionales tendrán derecho a gastos de representación mensual de $4.800 en 1979, y $5.200 para 1980.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Parir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1979
° El presente Decreto rige a parir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1979. Comuníquese y cúmplase.