DecretoVigente
Decreto 2921 de 1959
Por el cual se distribuyen unas partidas destinadas a la construcción y acondicionamiento de edificios para el ramo de comunicaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Remanente No Invertido De Los Fondos Entregados Por El Gobierno Nacional A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Para Construcción De Edificios, Destinados A Dicho Ramo, Y Que Asciende A La Suma De Dos Millones Doscientos Treinta Mil Pesos ($22El Ministerio De Comunicaciones, De Acuerdo Con La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Podrá Decidir Si En Lugar De Construir Edificios, Es Más Conveniente Adquirir Inmuebles Que Puedan Acondicionarse Para La Instalación Adecuada De Las Dependencias De Comunicaciones3Las Construcciones Y Acondicionamiento Que Se Lleven A Cabo En Desarrollo De Las Estipulaciones Contenidas En Este Decreto, Se Harán Por Conducto De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Ajustándose A Las Normas Sobre Control Fiscal Y Demás Disposiciones Que Rigen Para Dicha Empresa4Quedan Así Modificados Los Decretos Números 3627 De 1955, 0742 De 1956, 1126 De 1956, 2363 De 1957 Y 1756 De 1959
03