° El remanente no invertido de los fondos entregados por el Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para construcción de edificios, destinados a dicho ramo, y que asciende a la suma de dos millones doscientos treinta mil pesos ($2.230.00.00) se invertirá en la construcción y acondicionamiento de edificios en las siguientes ciudades de acuerdo con los contratos existentes o que se celebren entre el Gobierno y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Edificio Nacional de Telecomunicaciones de Cali. Primera cuota-aporte del Ministerio de Comunicaciones 460.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tumaco 160.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tunja 200.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Cúcuta 150.000.00 Para bodegas del Ministerio de Comunicaciones en Cartagena 300.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Zarzal 120.000.00 Para el edificio de Correos y Telégrafos de Sevilla (Valle) 130.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Pacho (Cundinamarca). 100.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Florida (Valle). 80.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Buenaventura (Valle) 420.000.00 Total 2.230.000.00
Decreto 2921 de 1959 →Vigente
Artículo 1
El Remanente No Invertido De Los Fondos Entregados Por El Gobierno Nacional A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Para Construcción De Edificios, Destinados A Dicho Ramo, Y Que Asciende A La Suma De Dos Millones Doscientos Treinta Mil Pesos ($2
Decreto 2921 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas destinadas a la construcción y acondicionamiento de edificios para el ramo de comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.