Micelio

Artículo 1

El Remanente No Invertido De Los Fondos Entregados Por El Gobierno Nacional A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Para Construcción De Edificios, Destinados A Dicho Ramo, Y Que Asciende A La Suma De Dos Millones Doscientos Treinta Mil Pesos ($2

Decreto 2921 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas destinadas a la construcción y acondicionamiento de edificios para el ramo de comunicaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El remanente no invertido de los fondos entregados por el Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para construcción de edificios, destinados a dicho ramo, y que asciende a la suma de dos millones doscientos treinta mil pesos ($2.230.00.00) se invertirá en la construcción y acondicionamiento de edificios en las siguientes ciudades de acuerdo con los contratos existentes o que se celebren entre el Gobierno y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Edificio Nacional de Telecomunicaciones de Cali. Primera cuota-aporte del Ministerio de Comunicaciones 460.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tumaco 160.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Tunja 200.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Cúcuta 150.000.00 Para bodegas del Ministerio de Comunicaciones en Cartagena 300.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Zarzal 120.000.00 Para el edificio de Correos y Telégrafos de Sevilla (Valle) 130.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Pacho (Cundinamarca). 100.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Florida (Valle). 80.000.00 Para el Edificio de Correos y Telégrafos de Buenaventura (Valle) 420.000.00 Total 2.230.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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