DecretoDerogado
Decreto 2905 de 2003
por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar La Libertad De Rutas, Horarios O Frecuencias Y Áreas De Operación A Las Empresas De Servicio Público De Transporte De Pasajeros Del Radio De Acción Municipal, Distrital, Metropolitano E Intermunicipal Con El Fin De Garantizar La Movilización Y Traslado De Los Ciudadanos A Los Centros De Votación, Durante Los Días 25 Y 26 De Octubre De 2003, Desde Las 06:00 A Las 18:00 Horas2Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Que No Se Acojan A La Medida Prevista En El Artículo Anterior, Deberán Prestar El Servicio De Acuerdo Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes So Pena De Incurrir En Las Sanciones Previstas En Las Normas Vigentes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 18 Y 19 Del Decreto 2616 Del 16 De Septiembre De 2003
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte