º. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros que no se acojan a la medida prevista en el artículo anterior, deberán prestar el servicio de acuerdo con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de transporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio con mínimo el 70% de su parque automotor, los días y horas previstos para la jornada electoral y solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Los gobernadores de los departamentos y alcaldes de ciudades y municipios, deberán proporcionar todos los medios de transporte disponibles a los ciudadanos, para facilitar su participación en los comicios del 25 y 26 de octubre de este año.