DecretoDerogado
Decreto 290 de 1958
Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto legislativo número 0374 de 1957
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0374 De 1957 Quedará Así: "artículo 4° - La Industria Militar, Por Conducto De Su Fondo Rotatorio, Podrá Importar Armas Para La Defensa Personal, Dé Caza Y De Tiro Deportivo Con Sus Respectivas Municiones, Así Como También La Maquinaria Y Materias Primas Para Su Fabricación En El País En Las Condiciones Establecidas Para La Dirección Del Servicio De Material De Guerra En El Artículo 3° De Este Decreto"2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris GPresidente de la República
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría El Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Fomento, Harold H. Eder El Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GomézEl Ministro de Obras Públicas