ARTICULO 1°. El artículo 4° del Decreto Legislativo número 0374 de 1957 quedará así: "Artículo 4° - La industria Militar, por conducto de su Fondo Rotatorio, podrá importar armas para la defensa personal, dé caza y de tiro deportivo con sus respectivas municiones, así como también la maquinaria y materias primas para su fabricación en el país en las condiciones establecidas para la Dirección del Servicio de Material de Guerra en el artículo 3° de este Decreto".
Artículo 1
El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0374 De 1957 Quedará Así: "artículo 4° - La Industria Militar, Por Conducto De Su Fondo Rotatorio, Podrá Importar Armas Para La Defensa Personal, Dé Caza Y De Tiro Deportivo Con Sus Respectivas Municiones, Así Como También La Maquinaria Y Materias Primas Para Su Fabricación En El País En Las Condiciones Establecidas Para La Dirección Del Servicio De Material De Guerra En El Artículo 3° De Este Decreto"
Decreto 290 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto legislativo número 0374 de 1957
El texto del artículo
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Historia constitucional
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