Micelio

Artículo 1

El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0374 De 1957 Quedará Así: "artículo 4° - La Industria Militar, Por Conducto De Su Fondo Rotatorio, Podrá Importar Armas Para La Defensa Personal, Dé Caza Y De Tiro Deportivo Con Sus Respectivas Municiones, Así Como También La Maquinaria Y Materias Primas Para Su Fabricación En El País En Las Condiciones Establecidas Para La Dirección Del Servicio De Material De Guerra En El Artículo 3° De Este Decreto"

Decreto 290 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto legislativo número 0374 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1°. El artículo 4° del Decreto Legislativo número 0374 de 1957 quedará así: "Artículo 4° - La industria Militar, por conducto de su Fondo Rotatorio, podrá importar armas para la defensa personal, dé caza y de tiro deportivo con sus respectivas municiones, así como también la maquinaria y materias primas para su fabricación en el país en las condiciones establecidas para la Dirección del Servicio de Material de Guerra en el artículo 3° de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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