DecretoVigente
Decreto 2892 de 1977
por el cual se ordena una emision de titulos de deuda publica interna y se Fijan sus caracteristicas.
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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emitirá Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "bonos De Desarrollo Económico Clase I", Hasta Por La Suma De Doscientos Noventa Y Tres Millones Quinientos Mil Pesos (2932Los Bonos De Desarrollo Económico Clase "i" Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, De La Clase "j" B) Devengarán Intereses Del Diez Y Nueve Por Ciento (19%) Anual Sobre Su Valor Nominal, A Partir De La Fecha De Su Colocación, Pagaderos Por Semestre Vencidos El 30 De Junio Y El 30 De Diciembre De Cada Año, C) Tendrán Un Plazo De Cinco (5) Años Para Su Total Amortización, La Cual Se Hará Mediante Sorteos Semestrales, Contados Desde La Fecha De Su Colocación3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Celebrará Con El Banco De La República Los Contratos De Fideicomiso Y Garantía Necesarios Para La Efectiva Colocación De Los Títulos Ordenados Por Este Decreto4Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir "certificados Provisionales De Bonos De Desarrollo Económico Clase I", Los Cuales Tendrán Las Mismas Características Fijadas En El Artículo 2º De Este Decreto Y Serán Combinados Por Los Títulos Definitivos, Haciendo Los Ajuste De Plazo En Interese A Que Hubiere Lugar5Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Dirección General De Tesorería Hará Entrega De Ellos A La Dirección General De Crédito Público, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Ésta Procederá A Colocarnos A Través Del Banco De La República, Fiduciario De La Emisión6El Gobierno Nacional Hará Las Incorporaciones Y Apropiaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto7El Gobierno Nacional Hará Las Apropiaciones Correspondientes Para Atender El Servicio De Los Bonos Que Por El Presente Decreto Ordena Emitir8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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