Micelio

Artículo 5

Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Dirección General De Tesorería Hará Entrega De Ellos A La Dirección General De Crédito Público, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Ésta Procederá A Colocarnos A Través Del Banco De La República, Fiduciario De La Emisión

Decreto 2892 de 1977 · por el cual se ordena una emision de titulos de deuda publica interna y se Fijan sus caracteristicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Dirección General de Tesorería hará entrega de ellos a la Dirección General de Crédito Público, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ésta procederá a colocarnos a través del Banco de la República, fiduciario de la emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2892 de 1977