DecretoDerogado
Decreto 2879 de 1990
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2771 de 1990.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3° Del Decreto 2771 De Noviembre 16 De 1990 Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Sólo Podrán Invertir Los Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios, En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, Siempre Que No Se Afecte El Oportuno Pago De Las Obligaciones Y Compromisos A Cargo De Estas Entidades, Previa Autorización De La Tesorería General De La República Y Demostración Del Cumplimiento De Las Inversiones Dispuestas Por La Ley En Títulos De Deuda De La Nación2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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