DecretoVigente
Decreto 2860 de 2013
por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Usuarios Industriales Beneficiarios Del Tratamiento Tributario Consagrado En El Parágrafo 2° Del Artículo 211 Del Estatuto Tributario2Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar Al Beneficio Tributario3Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar A La Pérdida Del Tratamiento Tributario4Requisitos Para La Solicitud De La Exención De La Sobretasa5Control Por Parte De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Y De Las Empresas Prestadoras Del Servicio De Energía Eléctrica6Vigencia Y Derogatoria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Amílcar David Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía
- Tatiana María Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Nacional de Planeación