Micelio

Artículo 3

Modificaciones En La Actividad Económica Principal Que Dan Lugar A La Pérdida Del Tratamiento Tributario

Decreto 2860 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar a la pérdida del tratamiento tributario . Las modificaciones de la actividad económica principal del usuario industrial que den lugar a la pérdida del tratamiento tributario a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deben ser objeto de actualización en el Registro Único Tributario (RUT) y reportadas a la empresa prestadora del servicio público para efectos de la reclasificación del usuario y del cobro de la contribución. Cuando no se informe la modificación y la entidad prestadora del servicio la verifique, esta última deberá cobrar la contribución de conformidad con el cambio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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