DecretoVigencia En Estudio
Decreto 285 de 1981
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del Ramo de Defensa
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Vicar O Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico Igual Al Que Devenga Un Oficial En El Grado De Brigadier General Y Gastos De Representación En Cuantía De Treinta Y Nueve Mil Pesos ($ 392El Director De Los Liceos Del Ejército Y El Gerente Del Centro Vacacional De Tolemaida, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Una Cuantía De Veinte Mil Pesos ($ 203El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1982 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03