Artículo 1El Vicar O Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico Igual Al Que Devenga Un Oficial En El Grado De Brigadier General Y Gastos De Representación En Cuantía De Treinta Y Nueve Mil Pesos ($ 39
° El Vicar o Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).
Artículo 2El Director De Los Liceos Del Ejército Y El Gerente Del Centro Vacacional De Tolemaida, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Una Cuantía De Veinte Mil Pesos ($ 20
° El Director de los Liceos del Ejército y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1982 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1° de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Javier Fernández Rivaencargado
El Ministro de Defensa Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil