DecretoVigente
Decreto 2833 de 2007
por el cual se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Elecciones Que Se Realicen El Próximo 28 De Octubre De 2007 Cada Departamento Elegirá El Número De Diputados A Las Asambleas Departamentales Que A Continuación Se Señala: Departamento N° De Diputados Amazonas 11 Antioquia 26 Arauca 11 Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina 11 Atlántico 14 Bolívar 14 Boyacá 16 Caldas 14 Caquetá 11 Casanare 11 Cauca 13 Cesar 11 Chocó 11 Córdoba 13 Cundinamarca 16 Guainía 11 Guaviare 11 Huila 12 La Guajira 11 Magdalena 13 Meta 11 Nariño 14 Norte De Santander 13 Putumayo 11 Quindío 11 Risaralda 12 Santander 16 Sucre 11 Tolima 15 Valle Del Cauca 21 Vaupés 11 Vichada 112Remítase Copia Del Presente Decreto A La Registraduría Nacional Del Estado Civil Para Lo De Su Competencia3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 27 del Decreto 1222 de 1986 y 211 del Decreto 2241 de 1986, y
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia