DecretoVigente
Decreto 2796 de 2004
por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel De 45% Para La Importación De Maíz Blanco, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 10052A Partir Del 1° De Enero De 2005, Se Aplicarán Los Aranceles Que Resulten Del Sistema Andino De Franjas De Precios Previsto En La Decisión 371 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena3Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena No Quedan Cubiertos Por Este Decreto4El Arancel Establecido En El Artículo 1° No Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Hubieren Embarcado Hacia Colombia Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Ni A Las Que Estén Amparadas Con Certificados De Indice Base De Subasta Agropecuaria (Ibsa) Expedidos En Virtud De Los Decretos 430 Y 1873 De 20045Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural · encargado
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo