Micelio
DecretoVigente

Decreto 2787 de 1991

por el cual se traslada a un personal de Oficiales Generales y de insignia de las Fuerzas Militares.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ordénase La Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La Nación, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Hasta Por Quinientos Millones De Dólares (Us$ 5002Los Títulos De Deuda Pública Extensa De Que Trata El Artículo 1° Anterior Tendrán El Nombre, Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos Al Portador Denominados "bonos Ley 55 De 1985" Moneda De Denominación; Dólares De Los Estados Unidos De Norte América3Las Demás Condiciones Y Características De La Emisión Ordenada Bajo El Presente Decreto Serán Determinadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General De Crédito Público4De Conformidad Con Los Artículos 28 Y 32 De La Ley 55 De 19555Los Contratos Que Se Celebren En Virtud De La Presente Autorización Sólo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento Las Firmas De Las Partes Y Se Ordenará Su Publicación En El Diario Oficial6El Gobierno Nacional Deberá Hacer Las Apropiaciones Presupuéstales Que Sean Necesarias Para El Servicio Oportuno De Los Bonos De Deuda Externa Objeto Del Presente Decreto7La Incorporación En El Presupuesto Nacional De Los Recursos De Los Títulos De Deuda Pública Extrema De Que Trata El Presente Decreto Estará Limitada En Su Cuantía A Los Recursos Efectivamente Percibidos Por La Tesorería General De La República Por Su Colocación8De Cada Emisión De Los Títulos De Que Trata Este Decreto Se Extenderá Un Acta Firmada Por Los Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público-, De La Tesorería General De La República Y De La Contraloría General De La República9En Virtud De Los Artículos 8° Y 15 De La Ley 7 A De 198610El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Ley 78 De 1989
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