° Los títulos de deuda pública extensa de que trata el artículo 1° anterior tendrán el nombre, características financieras y condiciones de emisión y colocación, así: Nombre de los Títulos: Títulos al Portador denominados "Bonos Ley 55 de 1985" Moneda de denominación; Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Moneda de pago de principal e intereses: Dólares de los Estados Unidos de Norte América. A voluntad del tenedor el pago podrá efectuarse por el contra valor en pesos colombianos. Monto mínimo de cada emisión: US$ 10.000.000 de los Estados Unidos de Norte América. Período para la colocación; 24 meses a partir de la fecha de emisión respectiva. Compra: A la par o con descuento o con prima, según las condiciones del mercado. Forma y denominación de los títulos: Serán títulos al portador y podrán tener cupones tanto para principal como para interés. La denominación mínima será de US$ 5.000. Plazo de los Bonos: Máximo 5 años a partir de la fecha de compra. Tasa de interés según vencimiento: Fija o variable de acuerdo con las condiciones de mercado prevalecientes para la fecha de la respectiva emisión. Lugar de colocación: Mercados internacionales de Capitales, incluyendo el de Colombia. Otros aspectos formales: Los títulos de deuda pública externa que se emitan en desarrollo de este Decreto, llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República de Colombia y del Contralor General de la República de Colombia de conformidad con el artículo 37, inciso 2° de la Ley 20 de 1975. Los demás aspectos formales de los titules se determinarán en los respectivos contratos de administración.
Decreto 2787 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Los Títulos De Deuda Pública Extensa De Que Trata El Artículo 1° Anterior Tendrán El Nombre, Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos Al Portador Denominados "bonos Ley 55 De 1985" Moneda De Denominación; Dólares De Los Estados Unidos De Norte América
Decreto 2787 de 1991 · por el cual se traslada a un personal de Oficiales Generales y de insignia de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.