DecretoVigente
Decreto 2744 de 1983
por el cual se crea el Comité Asesor para la renegociación de los contratos de ensamble de vehículos automotores.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Créase El Comité Asesor Para La Renegociación De Los Contratos De Ensamble De Vehículos Automotores2El Comité Al Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrado De La Siguiente Manera: 13El Comité Se Dará Su Propio Reglamento Interno Y Organizará Lo Relacionado Con Sus Sesiones, Pero Deberá Reunirse Necesariamente Cada Vez Que Sea Convocado Por Su Presidente4El Comité Asesor De Que Trata Este Decreto Tendrá Como Función Recomendar Al Instituto De Fomento Industrial, Dentro De Los Lineamientos De Política Automotriz Señalados O Que Señale El Conpes, Las Pautas, Los Términos Y Las Condiciones Para Que Éste, A Nombre De La Nación, Renegocie Los Contratos De Ensamble Con Las Campañas Del Sector Automotor5Todas Las Entidades Estatales Que Directa O Indirectamente Tengan Que Ver Con El Sector Automotor Están Obligados A Suministrar Al Comité, A Solicitud De Su Presidente, Las Informaciones, Datos Y Documentos Que Éste Solicite Y Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Su Función6El Comité No Podrá Sesionar Válidamente Sino Con La Presencia De Todos Sus Miembros, Y Sus Decisiones Se Tornarán Con Los Votos Afirmativos De La Mayoría De Los Presentes7El Comité Que Se Crea Por Medio De Este Decreto Tiene Carácter Temporal, Y Subsistirá Hasta Tanto Sean Renegociados Los Contratos De Ensamble De Vehículos Que Se Vencen El 31 De Diciembre De 19838El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 19 del Decreto 1050 de 1968
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico
- Hernán Beltz PeraltaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación