Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2727 de 2010

Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Ajústase La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Así: Número De Cargos Denominación Código Grado H Despacho Del Director 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 33 8 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 27 8 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 26 8 4 (Cuatro) Asesor Del Sector Defensa 2-2 19 8 Planta Global 173 (Ciento Setenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 25 4 40 (Cuarenta) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 25 8 105 (Ciento Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 21 4 15 (Quince) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 21 8 22 (Veintidós) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 18 4 2 (Dos) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 18 8 93 (Noventa Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 16 4 6 (Seis) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 16 8 5 (Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 14 6 7 (Siete) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 14 8 30 (Treinta) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 12 6 35 (Treinta Y Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 12 8 9 (Nueve) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 10 6 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 10 8 53 (Cincuenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 09 6 5 (Cinco) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 09 8 73 (Setenta Y Tres) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 08 6 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 08 8 1 (Uno) Servidor Misional En Sanidad Policial 2-2 04 8 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 22 4 4 (Cuatro) Profesional De Seguridad 3-1 22 8 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 20 8 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 16 8 27 (Veintisiete) Profesional De Seguridad 3-1 15 8 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 14 8 3 (Tres) Profesional De Seguridad 3-1 13 8 9 (Nueve) Profesional De Seguridad 3-1 12 8 2 (Dos) Profesional De Seguridad 3-1 11 8 5 (Cinco) Profesional De Seguridad 3-1 10 8 2 (Dos) Profesional De Seguridad 3-1 09 8 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 08 8 3 (Tres) Profesional De Seguridad 3-1 07 8 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 06 8 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 20 8 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 18 8 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 17 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 33 8 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 32 8 7 (Siete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 31 8 22 (Veintidós) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 30 8 11 (Once) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 29 8 11 (Once) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 27 8 35 (Treinta Y Cinco) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 8 16 (Dieciséis) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 25 8 10 (Diez) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 24 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 23 8 7 (Siete) Técnico De Servicios 5-1 30 8 8 (Ocho) Técnico De Servicios 5-1 29 8 1 (Uno) Técnico De Servicios 5-1 28 8 155 (Ciento Cincuenta Y Cinco) Técnico De Servicios 5-1 26 8 9 (Nueve) Técnico De Servicios 5-1 25 8 85 (Ochenta Y Cinco) Técnico De Servicios 5-1 24 8 14 (Catorce) Técnico De Servicios 5-1 23 8 9 (Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35 8 5 (Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 8 24 (Veinticuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 33 8 9 (Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 32 8 42 (Cuarenta Y Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 31 8 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 30 8 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 8 7 (Siete) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 27 8 31 (Treinta Y Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 26 8 14 (Catorce) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 25 8 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 23 8 5 (Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 21 8 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 18 8 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 17 8 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 15 8 2 (Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 33 8 6 (Seis) Auxiliar De Servicios 6-1 32 8 3 (Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 31 8 12 (Doce) Auxiliar De Servicios 6-1 28 8 6 (Seis) Auxiliar De Servicios 6-1 27 8 20 (Veinte) Auxiliar De Servicios 6-1 26 8 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 23 8 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 21 8 1(Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 18 8 Total: 12Apruébase La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, Así: Número De Cargos Denominación Código Grado H Planta Global 1 (Uno) Director De Clínica Policial 2010 17 8 1 (Uno) Jefe De Área Policial 2230 25 83Apruébase La Creación En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, De Los Siguientes Empleos Número De Cargos Denominación Código Grado H Despacho Del Director 2 (Dos) Director De Clínica Policial 2-2 17 84El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio5El Personal Que Venía Prestando Sus Servicios Vinculado A La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección De Sanidad Y Sea Incorporado A La Nueva Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambie El Empleo O Se Retire Del Servicio6Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 118 De 1998 Y 3126 De 2007
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