Micelio

Artículo 5

El Personal Que Venía Prestando Sus Servicios Vinculado A La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección De Sanidad Y Sea Incorporado A La Nueva Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional, Hasta Que Cambie El Empleo O Se Retire Del Servicio

Decreto 2727 de 2010 · Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional- Dirección de Sanidad y sea incorporado a la nueva planta de personal de que trata el presente decreto, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie el empleo o se retire del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2727 de 2010