DecretoCompilado
Decreto 2719 de 2014
por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Definici Ó N De Experiencia3Definici Ó N De Buenas Prácticas4Soportes De Acreditación De Experiencia5Soportes De Acreditación De Buenas Prácticas6Rangos Presupuestales7Asociación De Resguardos8Radicación De La Solicitud9Una Vez Expedida La Resolución Con La Decisión Sobre La Solicitud De La Administración Directa De Los Recursos, El Dnp Comunicará Al Representante Legal Del Resguardo O De La Asociación De Resguardos, Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Alcalde Del Municipio En Que Se Encuentre Ubicado El Resguardo, Para Que Se Adelanten Los Trámites Correspondientes Para El Giro De Los Recursos De La Respectiva Vigencia10Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el numeral 20 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, y
- Juan Fernando Cristo BustosEl Ministro del Interior
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Édgar Antonio Gómez ÁlvarezEl Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación · encargado