Micelio

Artículo 7

Asociación De Resguardos

Decreto 2719 de 2014 · por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asociación de Resguardos. Cuando se trate de la Asociación de Resguardos se deberán acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1953 de 2014, a través de su representante legal. Para efectos de la verificación de los requisitos para la administración y ejecución de recursos de la asignación especial del SGP, de que trata el artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada por la asociación que corresponde a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la misma. En este sentido, la información aportada por uno de los resguardos se entenderá como aportada por la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2719 de 2014