DecretoVigente
Decreto 2678 de 1975
Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de producto originarios y provenientes de algunos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1-%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y2Para Les Efectos Establecidos En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisito De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto, En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Correspondiente A Las Posiciones Arancelarlas A Que Se Refiere Este Decreto4Se Exceptúan Del Régimen Previsto El Artículo 1° De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren- Incluidos En Las Listas Generales De Excepciones De Colombia, Chile, Perú Y Venezuela Y En Las Adicionales Dirigidas Recíprocamente Entre Colombia Y Venezuela5Los Productos De Que Trata El Artículo L9 De Este Decreto Con Los Gravámenes Para Chile, Perú Y Venezuela Son Los Siguientes:6El Presente Decreto Rige Partir Del 1° De Enero De 1976
03