Micelio

Artículo 4

Se Exceptúan Del Régimen Previsto El Artículo 1° De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren- Incluidos En Las Listas Generales De Excepciones De Colombia, Chile, Perú Y Venezuela Y En Las Adicionales Dirigidas Recíprocamente Entre Colombia Y Venezuela

Decreto 2678 de 1975 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de producto originarios y provenientes de algunos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se exceptúan del régimen previsto el artículo 1° de este Decreto las importaciones de los productos que se encuentren- incluidos en las Listas Generales de Excepciones de Colombia, Chile, Perú y Venezuela y en las Adicionales dirigidas recíprocamente entre Colombia y Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2678 de 1975