° Se exceptúan del régimen previsto el artículo 1° de este Decreto las importaciones de los productos que se encuentren- incluidos en las Listas Generales de Excepciones de Colombia, Chile, Perú y Venezuela y en las Adicionales dirigidas recíprocamente entre Colombia y Venezuela.
Decreto 2678 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Se Exceptúan Del Régimen Previsto El Artículo 1° De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren- Incluidos En Las Listas Generales De Excepciones De Colombia, Chile, Perú Y Venezuela Y En Las Adicionales Dirigidas Recíprocamente Entre Colombia Y Venezuela
Decreto 2678 de 1975 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de producto originarios y provenientes de algunos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.