DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2651 de 1965
Por el cual se determina la forma de hacer las traslaciones presupuestales durante el estado de sitio
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante La Permanencia Del Estado De Sitio Será Aplicable A Las Traslaciones Presupuestales Que Deban Hacerse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Norma Establecida En El Artículo 86 Del Decreto Ley Número 1675 De 1964, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aníbal López TrujílloEl Ministro de Fomento
- Daniel Arando JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Comunicaciones · encargado