Artículo 1Durante La Permanencia Del Estado De Sitio Será Aplicable A Las Traslaciones Presupuestales Que Deban Hacerse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Norma Establecida En El Artículo 86 Del Decreto Ley Número 1675 De 1964, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto
º Durante la permanencia del estado de sitio será aplicable a las traslaciones presupuestales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la norma establecida en el artículo 86 del Decreto ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Comunicaciones
Tomás Castrillón Muñozencargado