DecretoVigente
Decreto 265 de 1938
Por el cual se reglamenta el impuesto sobre las rifas incorporadas en los sistemas de ventas por clubs
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Clubs En Que Se Verifiquen Rifas, Están Sujetos Al Impuesto De La Ley 12 De 19322El Impuesto Se Hará Efectivo Sobre Los Valores Aportados Por Cada Socio Para Tener Derecho A Jugar En Los Sorteos Mayores Que Se Verifiquen, Es Decir, Sobre El Valor Neto De La Boleta O Póliza De Rifa, Deducido El Valor Comercial Del Objeto Que En Cada Constituye El Club3Autorízase A La Jefatura De Rentas Para Reconocer Sobre El Remanente Gravable Hasta Cinco Por Ciento (5%) Que Quedará Libre De Gravamen, Cantidad En Que Se Estiman Los Gastos De Propaganda Y Demás Que Se Ocasionen En El Sostenimiento Del Negocio4La Jefatura De Rentas Reglamentará El Cobro Del Impuesto De Que Trata Este Decreto, Mediante Resolución Que Apruebe El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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