Micelio

decreto 265 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 12 de 1932 gravó las rifas que se verifiquen dentro del territorio de la República, y Que existen sistemas denominados ventas por clubs, que encierran dos clases de operaciones, o sea, ventas por cuotas y rifas propiamente dichas.

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 12 de 1932 gravó las rifas que se verifiquen dentro del territorio de la República, y;

Que existen sistemas denominados ventas por clubs, que encierran dos clases de operaciones, o sea, ventas por cuotas y rifas propiamente dichas.

Artículo 1Los Clubs En Que Se Verifiquen Rifas, Están Sujetos Al Impuesto De La Ley 12 De 1932

º Los clubs en que se verifiquen rifas, están sujetos al impuesto de la Ley 12 de 1932.

Artículo 2El Impuesto Se Hará Efectivo Sobre Los Valores Aportados Por Cada Socio Para Tener Derecho A Jugar En Los Sorteos Mayores Que Se Verifiquen, Es Decir, Sobre El Valor Neto De La Boleta O Póliza De Rifa, Deducido El Valor Comercial Del Objeto Que En Cada Constituye El Club

º El impuesto se hará efectivo sobre los valores aportados por cada socio para tener derecho a jugar en los sorteos mayores que se verifiquen, es decir, sobre el valor neto de la boleta o póliza de rifa, deducido el valor comercial del objeto que en cada constituye el club.

Parágrafo

En los casos en que aparezcan varios objetos como base del club, para hacer las deducciones de que trata este artículo, se tomará el medio aritmético del valor comercial de los artículos básicos.

Artículo 3Autorízase A La Jefatura De Rentas Para Reconocer Sobre El Remanente Gravable Hasta Cinco Por Ciento (5%) Que Quedará Libre De Gravamen, Cantidad En Que Se Estiman Los Gastos De Propaganda Y Demás Que Se Ocasionen En El Sostenimiento Del Negocio

º Autorízase a la Jefatura de Rentas para reconocer sobre el remanente gravable hasta cinco por ciento (5%) que quedará libre de gravamen, cantidad en que se estiman los gastos de propaganda y demás que se ocasionen en el sostenimiento del negocio.

Artículo 4La Jefatura De Rentas Reglamentará El Cobro Del Impuesto De Que Trata Este Decreto, Mediante Resolución Que Apruebe El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º La Jefatura de Rentas reglamentará el cobro del impuesto de que trata este Decreto, mediante resolución que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha

º Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público