DecretoVigente
Decreto 2647 de 1998
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubieren Causado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En Forma Proporcional A Lo Que Se Ha Causado En Favor De Cada Empleado Público, Si Existe Disponibilidad Presupuestal, Sin Que Se Afecten Los Recursos Para El Pago De Las Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública