Micelio

decreto 2647 de 1998

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Se Podrán Reconocer Y Pagar En Dinero Los Días Compensatorios Que Se Hubieren Causado Hasta La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, En Forma Proporcional A Lo Que Se Ha Causado En Favor De Cada Empleado Público, Si Existe Disponibilidad Presupuestal, Sin Que Se Afecten Los Recursos Para El Pago De Las Horas Extras Que Se Vayan A Causar En El Resto De La Presente Vigencia

°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública