DecretoVigente
Decreto 2610 de 1993
por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados “Bonos Educativos de Valor Constante”.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados “bonos Educativos De Valor Constante”, Con Cargo Al Cupo De Endeudamiento Autorizado Por El Artículo 1° De La Ley 51 De 1990, En Cuantía Total De Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Seis Millones De Pesos ($ 482Los “bonos Educativos De Valor Constante” Tendrán Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Se Expedirán A La Orden Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio; C) Plazo Total: Cinco (5) Años; D) Amortización: En Cuotas Anuales, Consecutivas Y En Lo Posible Iguales; E) Intereses: Tasa Dtf + 23Los Recursos Provenientes De La Emisión De “bonos Educativos De Valor Constante” Que Por El Presente Decreto Se Ordena, Corresponden Al Valor Adecuado Por La Nación De Los Aportes Patronales Por Cesantías Y Previsión Social, Correspondientes A Los Años 1990 Y 19914El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Celebrarán Un Contrato Para La Administración De Los “bonos Educativos De Valor Constante”, Según Lo Establece El Artículo 26 De La Ley 51 De 19915Los Pagos A Que Se Obliga El Gobierno Nacional Se Subordinan A Las Apropiaciones Con Cargo A Las Reservas Que De Los Mismos Se Hagan En El Presupuesto General De La Nación6De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989, El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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